PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada porvía excepción a través de llamada telefónica y acordada por este tribunala la adolescente MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ., previamente identificada; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico en cuanto a la adolescente MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ., considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión de los delitos como co-autora de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 y 406 del Código Penal vigente con la agravante haberse perpetrado en un niño de cinco meses de nacido, menor lactante WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI de conformidad a.....