L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos WYNIFER VICTORIA JUNCAL MARIN y RAUL ALFONSO QUERALES DE FRANCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.058.062 y V- 18.332.117 respectivamente, domiciliados actualmente la primera, en la Ciudad de Madrid, Reino de España y el segundo, en la Ciudad de Talca, República de Chile, a través de su Apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO LEAL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.025.146, inscrito en el I.P.S.A Nº 302.135, de este domicilio y hábil, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, la .....