Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LOS CIUDADANOS CHRISTIAN JOSÉ GARRIDO BRICEÑO y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ TORRES PRESENTADOS POR EL ABOGADO GUSTAVO CONTRERAS COMO FIADORES DEL IMPUTADO RICARDO JOSÉ MARQUINA CADENAS, quien deberá continuar detenido en el Retén Policial de ésta Ciudad a la orden del Tribunal de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto éstos no reunieron todos los requisitos exigidos tanto por la Ley como en la decisión dictada por el citado Tribunal en fecha 23-12-2.008, pues los recaudos presentados resultaron insuficientes a los fines de aportar la confiabilidad necesaria en cuanto a la capacidad económica exigida para su admisión, ello a los fines de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de caución personal otorgada a s.....