Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por el Abogado OSCAR RAMON SOSA, en su condición de defensor privado del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SOSA ALARCON, en contra a la Abogado Yoirelys Mata, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.