declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DAMELIS TERESA PAZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 12.136.359, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano ABELARDO JUNIOR BRACHO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el N° 13.011.834, domiciliado en el sector los Pozones, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa N°89, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil DEL Municipio Colón, Estado Zulia en fecha 02 de febrero de 1991, acta Nro. 06, año 1991, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.