Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado Eliomar Márquez González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.779.518, de 31 años, nacido en fecha 07-07-1975, natural de Caracas, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Ejido, Calle Bolívar, casa Nº 51, cerca del Comando de la Policía, teléfono: 4164365.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identifica.....