DECISIÓN:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés opuesta por la parte demandada en la presente causa. En consecuencia declara SIN LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano PABLO QUINTANA, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.476.796 en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Taller el Socio S.R.L, asistido de abogado, contra el ciudadano IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 8.020.763, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28019, actuando en su propio nombre y representación en calidad de demandado. Y ASÍ SE DECIDE.
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