PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ROJAS DE DUGARTE y DUGARTE CONTRERAS YSRRAEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.025.144 y V- 8.002.975, ama de casa la primera, carpintero en el área de construcción el segundo, domiciliados la primera en ejido, Manzano Bajo, Calle Urdaneta, casa Nº 06, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el segundo en Ejido, El Boticario, casa S/N, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 124, folio 248 y 249, correspondiente al .....