DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARYSABEL JOSEFINA RIVAS ARAUJO y ARISTIDES MORA MORA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 74. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por su legítima madre MARYSABEL JOSEFINA RIVAS ARAUJO en la Urbanización Hacienda Zumba, Calle 3-A, Casa Nº 219, Ejido, Jurisdicción d.....