EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN REFERIDA SENTENCIA, en los términos siguientes: ------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar sus estudios en los cursos de computación y mantenimiento de computadoras, así como su inscripción en una carrera a nivel universitario, bajo la supervisión de este despacho, durante UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La medida será supervisada por la Asistente de Servicio Social, adscrita a la Casa de Protección del Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por .....