DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Constitución de la República, Declara: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogada: TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, y en consecuencia, se autoriza a la referida representación Fiscal para que proceda a practicar una Experticia de Coherencia Técnica y Fijación de Imágenes de los Contenidos que se encuentran en las Evidencias antes señaladas, tales como: Mensajes de Texto, Llamadas Telefónicas de Entrada y Salida, asi como Extracción y Revelado de Imágenes Gravadas en dichos instrumen.....