ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 6 Código Penal, a favor de la imputada LUZ MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.466.159, de 30 años de edad, Natural de San Cristóbal,, Estado Táchira, de oficios del Hogar, residenciada en la Zona Industrial Esperanza Bolivariana, calle 02, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.911.786, de 34 años de edad, residenciada en la Zona Industrial Esperanza Bolivariana, calle 02, casa Nº 021, El Vigía, Estado Mérid.....