PRIMERO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por ERLANDA COROMOTO OBANDOP DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.204.683, asistida por la abogado MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.347; contra la presunta violación de los derechos constitucionales efectuados por la ciudadana contra la ciudadanas MARIBEL DURAN RANGEL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.377, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 19, 22, 26, 27, 46, 47,49, 55 y siguientes, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las pautas procedimentales establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: José Amado Mejías Betancourt y.....