EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicóloga adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, concede en la ciudad de Mérida, durante dos (2) años.-------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su con.....