este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: YOHANNY MIZAEL QUINTERO SANTAMARIA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.749, natural deL Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-10-1986, hijo de Doris Santamaría y Freddy Quintero, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle 3, al lado de la Iglesia Católica, casa N° 15-51, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerale.....