DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente amparo constitucional, incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.689.912, domiciliada en el sector la Pedregosa Alta, debajo de la Capilla, casa S/N, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación de su menor hija, omitiéndose su identidad en acatamiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; representada por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.4.....