L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LÒPEZ ARVIZU GABRIEL ALEXANDER y LAGUADO BRAVO MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.582.703 y V-23.583.497 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Municipio Libertador, Parroquia Osuna Rodríguez, del estado Mérida, inserta bajo el Nº64, en los libros de registro de matrimonios de fecha 10 de Diciembre de 2010.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquí.....