Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ADMISION COMO FIADORES DE LOS CIUDADANOS ALCIDES BENONES ROJAS PEDROZA Y OSCAR MIELES GUTIERREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.028.866 y V-22.661.076; RESPECTIVAMENTE, POR HABER REUNIDO TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS TANTO EN LA LEY COMO EN LAS DECISIONES DICTADAS POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHAS 28-04-2.007 y 08_05-2.007, ello a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de caución personal otorgada a favor del imputado YORLEIBYS EDUARDO RINCON AROCHA, titular de la cédula de identidad nro. V-18.498.086, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51.....