es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Por cuanto el Instrumento Cambiario, objeto de la presente demanda fue desglosado y se dejó en su lugar copia fotostática certificada , encontrándose dicho Instrumento Cambiario en resguardo y custodia del Tribunal, es por lo que se ordena a la Secretaria hacer entrega del mismo a la abogada Nilka N. Montilla. Agréguese al presente expediente el cuaderno de embargo librado y corríjase la foliatura a partir del folio siguiente al folio catorce (14)
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA EVELIA PARRA