Por lo tanto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Condena a la ciudadana DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO, quién es venezolana, mayor de edad, nacida el 6-02-1959, titular de la cédula de Identidad N° 8.000.750, de profesión costurera, bachiller, hija de Ricardo Guerrero y Edilia Guerrero, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Se le impone así mismo las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la condena terminada esta. 3) De conformi.....