IMPONE a la ciudadana CIRA MARIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, de 33 años de edad, nacida 26-12-1973 en Machiques, Perijá, Estado Zulia, soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Ender Enrique Rangel Vielma (v) y Cilia Antonia Rangel Vielma, domiciliada en el Bar El Trópico, Calle 10, la Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, no porta cédula pero dice ser titular de la cédula de identidad No. V-11.718.899, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo comprometerse además, según lo preceptuado en el artículo 260, eiusdem, mediante acta, a NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN AUTORIZACION DE ESTE, con la advertencia que si incumple con tales obligaciones.....