En consecuencia, este Tribunal al declarar la aprehensión en flagrancia, autoriza al Ministerio Público, para que el presente Asunto se siga por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.SEGUNDO: En relación a las medidas de Protección y Seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la víctima en el presente caso, se imponen las contenidas en el artículo 87 numeral 6, en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1) Prohibición de que el agresor LEONEL ANTONIO CALDERÓN VARGAS, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima LAUDY CONSUELO BLANCO BLANCO. 2) Se prohíbe al imputado LEONEL ANTONIO CALDERÓN VARGAS, consumir bebidas alcohólicas. Se hace referencia en cuanto a esta última medida de protección, que la misma es.....