DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones que conforma la causa SE NIEGA la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a la ciudadana MARIA NERIA BENITEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2288073, Residenciada en el Pasaje 1 Davila 0-119, Campo de Oro, Estado Mérida, por las razones precedentemente expuestas, se ordena siga en cadena de custodia N° 2031438, de fecha 24-10-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación Mérida, hasta que termine la investigación y la Fiscalía Quinta presente el acto conclusivo, notifique a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMB.....