DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal a los fines de dar plena observancia a lo dispuesto en los Artículos 2, 22, 23, 25, 26, 46, 49, 51, 253, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 364, 365 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal dicta la siguiente dispositiva:
PRIMERO: En Vista de la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos: WILLIAN ANDRES GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.273, de 19 años de edad, y DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.143, de 19 años de edad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representación fiscal, por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY COND.....