Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal no comparte la precalificación jurídica efectuada por la Representación Fiscal, toda vez que, no consta en las actuaciones el Reconocimiento Médico legal de la victima, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), el cual es necesario a los fines de precisar el lapso de curación que permita encuadrarlo en el tipo de lesiones específicas, ello, conforme a la Ley Sustantiva Penal. Segundo:se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMI.....