EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud del PODER CAUTELAR GENERAL de los Jueces de Instancia, impone las medidas de presentación periódica y prohibición de salida del estado Mérida sin la debida autorización de este Juzgado, previstas en los artículos 582 literales "c y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Cumplase.