PRIMERO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARÍA ENRRIQUETA GONZÁLEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.712.332 y Nº V-13.966.932 en su orden respectivo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 63.905 y N°115.323 en su orden, con el carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano RICARDO ALBERTO ÁLVAREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.804.505, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil; contra la presunta violación de los derechos constitucionales efectuados por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ UZCÁTEGUI, OTTO SIMÓN RODRÍGUEZ CARNEVALI, JHONN LUIS IZARRA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V-11.953.627, V- 3.036.566 y V-8.030.403, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 18 de la L.....