AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado LUIS ALBERTO PRADA, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.220.126, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 18/09/1969, de 37 años de edad, residenciado en: Onia-Culegria, vía principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la de prisión: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado LUIS ALBERTO PRADA, debe presentarse una vez al mes por ante la Prefectura más .....