DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: DIAZ PEÑA JOSÉ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 24-10-1970, de 37 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-11.467.597, domiciliado en San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, Casa Sin Numero, Mérida, Estado Mérida, y/o Final de la Cuesta de Belén, Casa Sin Numero, más arriba de la Escuela, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa, notifíquese al Penado con copia de la presente Resolución. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la R.....