PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO conviene con la parte actora ciudadano: JOSE ORMIDAS VARELA representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, respecto de los conceptos de diferencia de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, originada en la prestación de sus servicios para la empresa FRIGORIFICO SUCRE C.A (FRISUCRE C.A), como se advierte del escrito libelar cabeza de autos.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.7000,00), los cuales son cancelados así: la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) que fue recibida por el trabajador en el mes de septiembre de 2010; y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) que se hacen efectivos en este mismo acto en .....