PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana a dada la incomparecencia de la parte actora JOHANNA KARINA ANTOLINES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.395.305, de este domicilio y hábil y de la parte demandada GENSERICO HERNANDEZ OBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.668, a la apertura de la audiencia preliminar, en esta misma fecha.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.