PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por JOSE SALOMON RANGEL, titular de la cédula de identidad 3.030.690, dada la incomparecencia de sus herederos o representantes procesales de los mismos, a la apertura de la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la empresa HELADOS LA 16, propiedad MARIA MARGARITA CHAVARRI DE MARQUINA, titular de la cédula de identidad 9.393.117.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.