, se revoca por contrario imperio la consignación del Informe Pericial obrante a los folios 87 al 92 del expediente y sin efecto legal alguno. En tal sentido, se deja en vigencia la notificación realizada a la parte actora según diligencia estampada por el alguacil en fecha 28 de febrero de 2007, por no ser defectuosa la misma. En vista que la notificación de la demandada fue notificada infructuosamente o de manera negativa, se insta a la parte actora a señalar fehaciemente la dirección de KAOMA CAFÉ a los fines legales respectivo. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.