PRIMERO: La parte demandada ALONSO Y MARQUEZ C.A. (ALMARCA), representada por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGIOLO y el tercero interviniente ASOCIACION COOPERATIVA DE MECANICA GENERAL, debidamente representada por el abogado KELVIN LOPEZ RUIZ, convienen con la parte actora GERMAN ENRIQUE IRIARTE ROA, titular de la cédula de identidad 18.796.722, debidamente representada por la abogado FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.221, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo que el motivo de terminación de la relación laboral obedeció a la voluntad de la parte actora.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajador demandante en este mismo acto, signa.....