. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar del expediente .judicial Asimismo, en este acto se acuerdan las copias certificadas e igualmente, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y elementos probatorios. Es todo se Leyó. Terminó y Conformen Firman.