Así las cosas y visto que las partes manifiestan que quedan en todo conformes y declaran que nada quedarán a deberse por los conceptos demandados, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada. Se deja Constancia que la parte demandada consignó copia simple del Poder en tres (3) folios útiles.