PRIMERO: La parte demandada JOSE CLEMENTE MONSALVE MORENO, asistido por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ conviene con la parte actora ciudadana: FELICITA ZAMBRANO CARRERO representada por la Procuradora de Trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO; en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora.
SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la trabajadora demandante en el presente asunto.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de .....