Sin embargo, de la lectura del texto en análisis, sólo se señala lo delatado en precedencia, por lo que así subsanado el escrito libelar, se infieren en consecuencia de lo subsanado, modificaciones en cuanto a lo que se pide o reclama e incluso en el monto de las cantidades de dinero demandadas, resultando aún mas confuso para este Tribunal, lograr determinar el objeto de la pretensión, dada la narración de los hechos realizada en escrito libelar, su subsanación y la consecuencia jurídica que aquí se peticiona sea aplicada, además de las cantidades de dinero que en consecuencia debieran ser condenada a pagar al demandado; por lo cual que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 124.....