PRIMERO: La parte demandada CLINISALUD C.A, representada por el abogado JUAN CARLOS FLORES, conviene con la parte demandante YASMIN MARGARITA VIELMA GARCIA, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo, ambas partes convienen en que a la trabajadora se le hicieron los pagos correspondientes a las utilidades demandadas, y que la demandada en este acto paga el concepto de beneficio de alimentación correspondiente a las jornadas laboradas por la demandante durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2014, así como también enero y hasta el 3 de febrero de 2015.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.500,77), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 08 de abril de 2015, mediante cheque emitido a su favor.