ello en virtud del carácter de orden público que revisten los conceptos sobre los cuales versa la experticia de análisis y acogiendo los criterios vinculantes que sobre estos conceptos han sido expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 438 de fecha 28 de abril de 2009 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y la sentencia 576 de fecha 20 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE