este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud formulada por el abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, de que no se archive el expediente por cuanto está aún insoluto el pago de las costas condenadas en el juicio y en los recursos fallidos que se condenó a la parte demandada. Yasi se establece