PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano RICHARD NAVARRO FIGUEROA, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión topógrafo, titular de la cédula de identidad No. V- 2.455.963, domiciliado en la avenida 6 Rodríguez Suarez entre calles 14 y 15, casa número 14-97, sector Belén, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Mérida, con número de teléfono 0426-0494051 y correo: richardfigueroa.2455@gmail.com y civilmente hábil; asistido por el Abogado en ejercicio CIRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.458.492, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11757, en contra de la empresa mercantil.....