esta jurisdiciente y en aras de garantizar el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 22 de marzo de 2007 y todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha fecha, inclusive el mandamiento librado al efecto contra las Alcaldías del Municipio Campo Elías y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en tal sentido, líbrese Oficios con acuse de recibo a las mismas, aplicando el contenido del artículo 161 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anteriormente transcrito. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.