este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca por contrario imperio los Carteles de Notificación librado a los co-demandados de autos en fecha 28 de septiembre de 2007 y por consiguiente, repone la causa al estado de librar nuevos carteles de notificación en los mismos términos indicados en el auto de admisión, incluyendo los datos de identificación y el carácter que se les atribuyen. A tal efecto, declara la nulidad absoluta de los carteles librados en fecha 28 de septiembre de 2007 y todas las actuaciones practicadas con posterioridad al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.