PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, a petición del accionante de autos, ciudadano JORGE DAVID DÍAZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.649.027, en el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa mercantil: Entidad de Trabajo TOGUMAN, C.A. con RIF. J-30723101-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 12 Tomo 68-A de fecha 20 de julio del año 2007, representada por la ciudadana FLORENCIA COROMOTO MENDOZA, de conformidad aplicada por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dándosele para sí a la presente decisión el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Central para su archivo definitivo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.