PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON contra la sociedad mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el No. 32, Tomo 13-A, siendo su última modificación debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo en fecha 1° de julio de 2005, anotada bajo el No. 29, Tomo 82, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se condena a la parte demandada, sociedad mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A., a pagar al demandante, ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.534,28) por todos y cada uno de los conceptos anteriormente cuantificados y discriminados que le corresponde, tal.....