En el día hábil de hoy dieciocho de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecía de la parte demandada, acarreando como consecuencia el efecto jurídico previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese c.....