PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: RICARDO ALBERTO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.367.883, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha, y en virtud de su demanda en contra de ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD D ELOS ANDES (APULA) Y FUNDACIÓN INSTITUTO DE PREVISIÒN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA).
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.