Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTERPUESTA, por el ciudadano GUSTAVO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000 en contra de los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA Y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.701.657, V-13.967.654 y V-13.966.799, respectivamente, en su condición de Herederos del Señor José Ramón Bonilla, quien en vida fuera el propietario y representante legal de ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.