PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadano: JOSÉ GIOVANNI ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.828, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de SIMÓN PABLO FIGUEROA, representante legal de la entidad municipal, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.